El Gobierno amplía los plazos para la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación
27/12 14:41   Fuente:Europa Press

Entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde para las explotaciones pequeñas

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles un real decreto por el que se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC) para facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos y en el que se amplían los plazos de la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación.

En concreto, se adapta la normativa a los cambios introducidos en la modificación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027, que fue aprobada el pasado 30 de agosto, con precisiones y aclaraciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención.

De esta forma, en un solo texto se modifican los reales decretos sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (1045/2022), sobre gestión y control de la PAC (1047/2022), de las intervenciones de pagos directos y requisitos comunes del Plan Estratégico de la PAC y la solicitud única (1048/2022), de condicionalidad (1049/2022) y el relativo al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) y el cuaderno digital de explotación (1054/2022); todos ellos de 27 de diciembre.

SE AMPLÍA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DEL CUADERNO DIGITAL

Entre las modificaciones aprobadas destaca las relativas al cuaderno digital, dando respuesta a una de las demandas de agricultores y ganaderos de contar con un mayor periodo de adaptación para familiarizarse con las nuevas herramientas y prepararse para su cumplimentación.

De esta forma, su entrada en vigor se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde, para septiembre de 2025, en el caso de las explotaciones pequeñas.

Por su parte, las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a cinco hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.

Agricultura ha señalado que además de ampliar los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación y de eximir a las explotaciones más pequeñas de su uso, estas modificaciones buscan fomentar la utilización voluntaria del mismo por parte de aquellos agricultores que ya se encuentran preparados para su utilización.

DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD

Por otro lado, se modifica la norma para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Además, se limitan los arrendamientos sin tierras y se concretan procedimientos al establecer, con carácter general, la tramitación electrónica de los recursos en relación a las decisiones sobre reserva nacional.

Las modificaciones se derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y las comunidades autónomas y que, por mayor seguridad jurídica, se ha considerado trasladar a este real decreto.

Su impacto afecta fundamentalmente a las autoridades competentes para la realización de los controles. Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez. También incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles relacionados con las intervenciones sectoriales vitivinícola y de los programas operativos de frutas y hortalizas.

Respecto a la modificación del decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo.

Así, respecto al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.

PRODUCTORES DE ESPÁRRAGOS Y ESPECIES AROMÁTICAS ACCEDEN A ECORREGÍMENES

En lo relativo a los ecorregímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación.

Además, se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos ecorregímenes y se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas.

Igualmente, se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.

Para las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de la autotransformación en la relativa a la producción tradicional de uva pasa y se introduce una excepción para la establecida para el vacuno extensivo de carne para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.

CONDICIONALIDAD REFORZADA

Dentro del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei), las modificaciones afectan a algunos aspectos relativos a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) al objeto de adaptar las mismas a las últimas modificaciones del Plan Estratégico.

Las principales novedades están relacionadas con el marco de aplicación de las excepciones en las BCAM 5 y 6 para los cultivos leñosos y el hecho de que la recolección mecánica nocturna en cultivos que presenten denso follaje donde puedan anidar aves con el fin de protegerlas en periodos de reproducción y cría, pasará a englobarse dentro del Requisito Legal de Gestión 3 relacionado con las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE sobre la conservación de aves silvestres, en lugar de dentro de la BCAM 8.

Además, se ha clarificado el término 'desbroce' de la BCAM 2 sobre humedales y turberas que se empezará a aplicar, por primera vez, en 2024. Asimismo, se ha establecido un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023.

Respecto a la condicionalidad social, que se empezará a aplicar el 1 de enero de 2024, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión.